Autor: Arq. Luz Pinto
En un contexto marcado por el alto coste de la vivienda, la movilidad laboral, el auge del teletrabajo y la soledad no deseada, aparecen soluciones habitacionales que rompen con el modelo tradicional. Entre ellas, el coliving en España se perfila no solo como una tendencia, sino como un nuevo paradigma residencial.
Se trata de un modelo de convivencia que integra espacios privados (habitaciones o pequeños estudios) con áreas compartidas como cocinas, coworkings, gimnasios o terrazas. Todo ello acompañado de servicios incluidos (internet de alta velocidad, limpieza, mantenimiento) y una filosofía que promueve la comunidad, la colaboración y el networking.
Su origen se remonta a Silicon Valley, donde la escasez de vivienda y la llegada masiva de jóvenes profesionales impulsó este formato flexible y comunitario. Hoy, el coliving ya es una realidad en grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y empieza a expandirse a localidades más pequeñas.
Actualmente, el coliving no está regulado de manera específica por normativa estatal. Por tanto, cada proyecto se valida mediante:
Esto significa que cada operador puede diseñar sus condiciones contractuales (duración, servicios, precios, renovaciones) ejerciendo la «libertad de pacto», siempre respetando la normativa básica del Código Civil.
Cataluña ha regulado el coliving bajo la tipología de “alojamientos con espacios comunes complementarios” (AEC). Para desarrollarlos en suelo residencial, deben cumplir requisitos como:
Madrid ha avanzado regulatoriamente incluyendo el coliving como modalidad de “residencia compartida” dentro del Plan General de Ordenación Urbana. Los requisitos incluyen:
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